Comisionado de Transparencia de Castilla y León
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INTERVENCIÓN DEL COMISIONADO DE LA TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN, TOMÁS QUINTANA LÓPEZ
30/09/2024
 
Imagen INTERVENCIÓN DEL COMISIONADO DE LA TRANSPARENCIA DE CASTILLA Y LEÓN, TOMÁS QUINTANA LÓPEZ

El pasado mes de diciembre se cumplían 10 años desde que el Parlamento aprobara la primera Ley de Transparencia de nuestro país. Un año y tres meses después, las Cortes de Castilla y León aprobaban la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de nuestra Comunidad. Ambas normas responden a la necesidad de disponer, con base en principios constitucionales, estatutarios y del Derecho europeo, de una regulación que permita a los ciudadanos conocer cómo ejercen los entes públicos las potestades que tienen atribuidas para la gestión de sus competencias.

Más específicamente, pretenden establecer un sistema que garantice el acceso a una información completa y veraz sobre la actividad pública con un doble objetivo: por un lado, contribuir a la formación de la opinión de los ciudadanos acerca de la actuación de los poderes públicos y, con ello, permitir que estos puedan exigir que la actividad pública se desarrolle de acuerdo con procedimientos ajustados a la legalidad; y, por otro, proporcionar datos y elementos de juicio suficientes para que podamos defender nuestros derechos frente a las instituciones y entidades públicas.

Con objeto de garantizar la transparencia de la actuación pública, la legislación estatal y la autonómica regulan, como elementos centrales del sistema, los que se consideran órganos de garantía de la transparencia. En Castilla y León, en concreto, su legislación ha atribuido al Procurador del Común una función específica de garantía de la transparencia, para cuyo cumplimiento ha de actuar como Comisionado de Transparencia y, en esta condición, también ejercer la Presidencia de la Comisión de Transparencia. Consecuentemente, el Procurador del Común, además de tutelar los derechos de las personas y asegurar el cumplimiento de los principios constitucionales y estatutarios, con separación del ejercicio de estas funciones, ha de garantizar el cumplimiento de la legislación en materia de transparencia, así como asegurar que los ciudadanos puedan acceder a la información de que dispongan los entes públicos de la Comunidad, conforme a las reglas que establece la legislación estatal y autonómica. En esos términos, desde octubre de 2018 vengo ejerciendo esta función con el firme convencimiento de que la transparencia de los entes públicos en el ejercicio de sus potestades contribuye decisivamente no solo a dotar de más calidad democrática al sistema, sino también, lo que es inherente a lo anterior, a la mejora de la prestación de los servicios públicos.

Pues bien, la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación  Ciudadana de Castilla y León, prevé que el Comisionado, con la finalidad de evaluar el grado de aplicación de la legislación de transparencia en la Comunidad, presente una memoria anual que informe sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en materia de publicidad activa y acceso a la información por parte de los sujetos públicos, para lo que se ha de evaluar el cumplimiento de las leyes de transparencia por parte de los entes que integran el sector público autonómico, las entidades locales y las corporaciones de derecho público de Castilla y León, evaluación que, respecto a estos sujetos, debemos recordar que no realiza el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Estado, ni ningún otro órgano estatal o autonómico.

El resultado de esa evaluación queda reflejado en la Memoria que hemos puesto a su disposición. Como habrán podido advertir, en el contenido de la memoria de transparencia, como en años anteriores, en la correspondiente al año 2023 también hemos incorporado una referencia a la actividad desarrollada por el Comisionado y por la Comisión en orden a garantizar la eficacia de los derechos reconocidos a los ciudadanos en este ámbito, con especial atención a las resoluciones adoptadas por la Comisión de Transparencia a la vista de las reclamaciones presentadas por los ciudadanos en el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La que ahora nos ocupa es la octava Memoria del Comisionado de Transparencia y la síntesis de la misma que voy a exponer ante ustedes la iniciaré con una referencia a los resultados obtenidos en la evaluación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y de acceso a la información pública, para, seguidamente, ocuparme de la actuación desarrollada por la Comisión de Transparencia en la tramitación y resolución de las reclamaciones que los ciudadanos nos han presentado.

 

 

La evaluación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y de acceso a la información pública constituye, como ya he indicado, el contenido exigido a la Memoria del Comisionado por la Ley de Transparencia de Castilla y León; y como en años anteriores, el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa lo hemos evaluado mediante el examen de los cuestionarios cumplimentados por las administraciones y entidades afectadas, en los cuales estas expresan, fundamentalmente, su propia percepción del cumplimiento de las exigencias de publicidad activa recogidas en la normativa. Lo indicado en estos cuestionarios lo contrastamos posteriormente con el contenido de sus sedes electrónicas y páginas web.

En cualquier caso, este método de evaluación precisa de la colaboración de los sujetos evaluados mediante la previa cumplimentación y remisión de los cuestionarios. Pues bien, ciertamente, en 2023 se ha incrementado de nuevo esta colaboración, puesto que cerca de un 80 % de los sujetos a los que nos hemos dirigido nos han remitido el cuestionario cumplimentado, porcentaje que supone un incremento de más de 12 puntos en cuanto al grado de colaboración respecto al año anterior. En concreto, todas las entidades que conforman el sector público autonómico y todas las entidades locales supramunicipales a las que nos hemos dirigido, es decir, las diputaciones provinciales y Consejo Comarcal de El Bierzo, han remitido sus cuestionarios debidamente cumplimentados, como también lo han hecho las 4 universidades públicas. En contraste con lo anterior, de los 60 ayuntamientos de más 5.000 habitantes han cumplido con su obligación 38, que son 7 más que en 2022. Por último, 18 de las 20 corporaciones de derecho público a las que nos hemos dirigido, entre ellas el Consejo de Cámaras de Comercio y las 9 Cámaras provinciales, también remitieron el cuestionario debidamente cumplimentado. En definitiva, de los datos enunciados deducimos que 8 de cada 10 sujetos que han sido requeridos han colaborado con el Comisionado de Transparencia mediante la remisión de los cuestionarios cumplimentados.

Partiendo de esta colaboración y de la constatación posterior por nuestra parte de lo señalado en los mismos, hemos alcanzado varias conclusiones generales acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley, conclusiones que se encuentran desarrolladas en la Memoria y que paso a exponer con la brevedad que exige esta comparecencia.

En cuanto a la publicación de información, en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León volvemos a constatar un alto grado de cumplimiento de las exigencias impuestas por la legislación. No obstante, hemos observado varias mejoras cuya introducción sería conveniente: la primera de ellas se refiere a la actualización de la información mediante el establecimiento de sistemas automáticos que permitan explotar la información existente en las bases de datos; en segundo lugar, respecto a la claridad de la información, se debiera utilizar, siempre que ello fuera posible, un lenguaje menos técnico y más sencillo, así como incorporar nuevos gráficos y cuadros que faciliten visualmente la comprensión de la información por cualquier persona; en tercer lugar, se recomienda mejorar la localización y el acceso a la información relacionada con los Altos Cargos de la Administración de la Comunidad, así como la relativa a los convenios de colaboración; en cuarto lugar, es conveniente continuar incrementando los contenidos publicados en formatos reutilizables; y, por último, hemos observado que aún no se ha incorporado al Portal de Gobierno Abierto un espacio específico para que puedan publicar su información las denominadas entidades del tercer sector social.

En relación con las entidades integrantes del sector público autonómico, entre las fundaciones públicas siguen destacando por su grado de cumplimiento las Fundaciones Siglo para el Turismo y las Artes, Hemoterapia y Hemodonación y la Fundación Universidades y Enseñanzas Superiores, siendo también apreciables las mejoras introducidas por la Fundación Santa Bárbara; sin perjuicio de ello, se observa la necesidad de continuar avanzando en cuanto a la posible reutilización de la información y en cuanto al acceso a ella por personas con discapacidad. Los consorcios presentan también un grado de cumplimiento notable, si bien también se observan, con carácter general, debilidades en cuanto a la posibilidad de reutilizar la información y al acceso por personas con discapacidad.

Sobre la publicidad activa de las universidades públicas, un año más debemos reconocer altos estándares de cumplimiento de la normativa de transparencia, sin perjuicio de que sea posible todavía introducir mejoras en cuanto a la reutilización y a la accesibilidad de una parte importante de la información que se encuentra publicada. Además, lo que resulta positivo, se han implantado medidas en materia de visualización de los datos de transparencia económico-financiera, lo que facilita la comprensión de esta información.

En lo relacionado con las entidades integrantes de la Administración local, una vez más hemos de insistir en la existencia de dos realidades muy diferentes en cuanto al cumplimiento de las obligaciones de publicar información. Una, donde se incluyen las diputaciones provinciales, los municipios capitales de provincia y el resto de los que cuentan con una población cuantitativamente importante, que cumple, con carácter general y aun cuando sea parcialmente en algunos casos, con las exigencias impuestas por la normativa aplicable. Y otra, la que se corresponde con la mayoría de las entidades locales de esta Comunidad, es decir, municipios de menos de 5.000 habitantes y entidades locales menores, para los que el cumplimiento de las obligaciones legales de publicar información es muy limitado, debido a la escasez, cuando no carencia total, de medios que puedan ser destinados a ello.

En el caso de las diputaciones provinciales, se mantiene, en términos generales, un alto nivel de observancia de sus obligaciones de publicidad activa. Los puntos más débiles continúan siendo la todavía generalizada utilización del formato PDF para suministrar la información y el déficit que presenta la información facilitada, en cuando a su accesibilidad, particularmente para las personas con discapacidad. En este sentido, casi la mitad de las diputaciones cuentan con portales de transparencia no accesibles para personas con discapacidad y, en aquellos que sí lo son, muchos de los contenidos que son objeto de publicidad activa no se encuentran disponibles en formatos accesibles para esta parte de la población. En orden a mejorar la claridad de la información, también sería conveniente que se incrementara la publicación de información en formato gráfico, en especial aquella de contenido económico y presupuestario.

Los municipios de más de 20.000 habitantes también presentan, en términos generales pero con alguna excepción notable, un grado relativamente alto de cumplimiento de sus obligaciones de publicar información. No obstante, también sería conveniente aquí una mayor utilización de información gráfica en materias como contratación, subvenciones y presupuestos, si bien se ha introducido alguna iniciativa reseñable en este sentido. Continúa existiendo un considerable margen de mejora respecto a la posible reutilización de la información publicada y en cuanto al acceso por personas con discapacidad.

En el resto de los municipios con una población superior a 5.000 habitantes, el nivel de cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa desciende a medida que se reduce su tamaño, tanto en cuanto a los contenidos publicados como respecto a su claridad, reutilización y acceso para personas con discapacidad.

Por el contrario, en muchos de los municipios de menos de 5.000 habitantes, la observancia de las obligaciones en materia de publicidad activa es mínima, lo cual, en general, entendemos que se explica por la ausencia de recursos disponibles por estos pequeños municipios para hacer frente al cumplimiento de estas obligaciones. Esta conclusión, sin duda, puede hacerse extensible, seguramente con mayor intensidad, a la gran mayoría de las entidades locales menores de la Comunidad. De ahí, el papel fundamental que, en relación con el cumplimiento de la legislación de transparencia por las entidades locales de pequeño tamaño, deben desempeñar, por supuesto, las diputaciones provinciales en el marco de las competencias de cooperación con aquellas que les atribuye la legislación de régimen local, pero también la Administración autonómica a través de diferentes vías de cooperación.

Por último, en el grupo de las corporaciones de derecho público, las Cámaras de Comercio mantienen una apreciable implicación en el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, al disponer todas ellas de un portal de transparencia donde se ofrece la información, de forma clara y estructurada, a cuya publicación están obligadas. En el caso de los Consejos de Colegios Profesionales, solo dos de aquellos a los que nos hemos dirigido cuentan con este portal de transparencia. En cualquier caso, para estos sujetos las mejoras que se deberían abordar son, al igual que ocurre con los de otros grupos de sujetos evaluados, las relativas a la publicación de información en formatos reutilizables, especialmente necesaria para la información de carácter económico y presupuestario, así como la accesibilidad a los contenidos publicados para personas con discapacidad.

En términos generales, respecto a la publicación de la información por las administraciones y entidades de mayor tamaño, que son las que presentan un nivel más elevado de cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa, no se ha observado en 2023 la introducción de grandes cambios en sus portales de transparencia, con algunas excepciones que expresamente se indican en la Memoria. Con todo, aspectos tales como la claridad de la información a través de la mayor utilización de información gráfica, su actualización mediante sistemas automáticos, el uso de formatos reutilizables y el acceso para personas con discapacidad, presentan todavía posibilidades de mejora para todos los grupos de sujetos a que nos hemos referidos, todos ellos  obligados por la legislación de transparencia. Además, no se debe pasar por alto que un exceso de información publicada de forma confusa, como en algunos casos ocurre, suele contribuir a la opacidad.

Con referencia ahora al cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información pública, se aprecia nuevamente un crecimiento del número de solicitudes de acceso a la información presentadas por los ciudadanos, que son registradas y tramitadas como tales por las Administraciones. No obstante, todavía cinco ayuntamientos de más de 20.000 habitantes afirman haber recibido menos de 10 de solicitudes de información durante el año 2023 y dos de ellos indican que no han registrado ninguna. Frente a esa disparidad, como hemos señalado en anteriores memorias, se considera que una mejor identificación y cómputo de las peticiones de información por las entidades receptoras contribuye no solo a que sean tenidas como tales solicitudes de información sino, lo que es aún más importante, a su adecuada resolución. En consecuencia, facilitar y promover la presentación de solicitudes por vía electrónica, establecer un cauce adecuado para identificar las peticiones que han de ser calificadas como solicitudes de acceso a información pública, y tramitar y resolver estas de acuerdo con el procedimiento correspondiente, son acciones que favorecen el ejercicio del derecho a la información.

Con todo, el porcentaje de las solicitudes de acceso, cuya presentación hemos conocido con motivo de la elaboración de esta Memoria, que fueron estimadas expresamente por las Administraciones correspondientes, ha sido del 81 %, superior en 5 puntos porcentuales al que hicimos constar en nuestra anterior Memoria. Es decir, más de 8 de cada 10 solicitudes de información pública que son calificadas, tramitadas y resueltas como tales, fueron estimadas en vía administrativa. En el caso de la Administración autonómica este porcentaje de estimaciones expresas fue ligeramente inferior al general, en concreto un 71 %; mientras que en diputaciones provinciales y universidades fue aún más alto, habiendo llegado al 82 % y 89 %, respectivamente. Este alto porcentaje de estimaciones confirma, a nuestro juicio, la relevancia de que las solicitudes de información, con independencia de la forma en la que se presenten y de quién sea su autor, sean tramitadas por las Administraciones receptoras de conformidad con el procedimiento legalmente previsto para ello.

En los supuestos en que la tramitación del expediente de acceso a la información, por la correspondiente Administración, ha dado como resultado la denegación expresa de la información solicitada, continúa siendo mucho más frecuente la aplicación de las causas de inadmisión de las solicitudes de acceso que la de alguno de los límites al derecho de acceso previstos legalmente. Entre las primeras, las más utilizadas son la falta de disposición de la información por el órgano destinatario de la solicitud, el carácter repetitivo o abusivo de la petición y la necesidad de llevar a cabo una acción previa de reelaboración para proporcionar la información. Por otra parte, en aquellos casos, más infrecuentes, en que las solicitudes han sido desestimadas porque permitir el acceso vulneraría alguno de los límites recogidos en la Ley de Transparencia, el más aplicado ha sido la protección de datos personales.

Tras esta referencia a la evaluación del cumplimiento en 2023 de las obligaciones en materia de publicidad activa y acceso a la información por parte de los entes públicos de la Comunidad, pasaré a explicar, también con la brevedad que impone esta comparecencia, la actuación de la Comisión de Transparencia a lo largo de ese año en el ejercicio de su función de tramitar y resolver las reclamaciones, sustitutivas de los recursos administrativos ordinarios, que han presentado los ciudadanos cuando estos no han obtenido respuesta a su solicitud de información pública o la que hubieran recibido no les satisface por ser denegatoria, total o parcialmente, de la información pedida.

En 2023 se han presentado ante la Comisión de Transparencia 517 reclamaciones en materia de derecho de acceso a la información. En la fecha en que comparezco ante esta Comisión, se han recibido ya 435 reclamaciones, por lo que es probable que en 2024 se incremente de nuevo el número de reclamaciones recibidas.

Considero relevante señalar que más del 75 % de las reclamaciones todavía se presentan frente a la ausencia de respuesta expresa o silencio frente a la petición de información realizada ante la Administración por algún ciudadano, porcentaje que se eleva hasta el 88 % en el caso de las reclamaciones presentadas por cargos locales ante la Entidad en la que ejercen sus funciones de representación. Por materias, aquellas que han suscitado mayor número de solicitudes de información, cuya denegación ha sido impugnada ante la Comisión, han sido las referidas, por este orden, a empleo público, medio ambiente, contratación, urbanismo y vivienda, y obras públicas.

De las 517 reclamaciones recibidas en el año a que se refiere la Memoria, 64 fueron presentadas por cargos representativos locales, 50 de ellas por concejales y 14 por vocales de juntas vecinales. Otros grupos de colectivos que hemos de referenciar, atendiendo al número de reclamaciones presentadas, han sido, en orden decreciente, los representantes de los trabajadores, las asociaciones ecologistas, otras asociaciones de ciudadanos y los profesionales de los medios de comunicación. El objeto de las solicitudes de información que se encuentran en el origen de estas reclamaciones excede, en la mayoría de los casos, del mero interés privado del solicitante en la obtención de la información.

De nuevo en 2023 es destacable la utilización por los ciudadanos de las nuevas tecnologías puestas a disposición de estos a la hora de informarse acerca de las funciones y de la actividad del Comisionado y de la Comisión de Transparencia, así como para ejercer su derecho a reclamar ante esta última. Más del 60 % de las reclamaciones presentadas ante la Comisión de Transparencia lo han sido a través de nuestra sede electrónica y casi un 11 % han sido remitidas por correo electrónico. Año en el que se volvió a incrementar el número de visitantes a nuestra página web, en la que hemos introducido diversas mejoras dirigidas a facilitar y hacer más sencilla su utilización por los ciudadanos, al tiempo que se ha habilitado su acceso para las personas con discapacidad auditiva o visual.

En cuanto al número de resoluciones formuladas por la Comisión en 2023, ha sido de 497, lo que supone el mayor número de resoluciones adoptadas en un año por la Comisión de Transparencia. En total, desde el inicio del funcionamiento de la Comisión en 2016 ya se han dictado casi 2.000 resoluciones, en concreto 1.932, de las cuales más de 1.070 han sido estimatorias, mientras en otras 460 declaramos la desaparición del objeto por haber sido obtenida la información en el curso de nuestras actuaciones.

De las 497 resoluciones adoptadas el pasado año, 322 han sido estimatorias y 126 han supuesto la declaración de la desaparición del objeto de la reclamación, al ser concedida la información durante la tramitación del procedimiento. En unos y otros casos, es decir, en las  448 resoluciones indicadas, el resultado final es o, al menos, debería ser, que el ciudadano termina obteniendo la información pública que había pedido. En cuanto al resto de resoluciones emitidas en el año, 28 fueron de inadmisión, 11 tuvieron un sentido desestimatorio y 10 declararon el archivo de la reclamación por otras causas.

En la Memoria de 2023, como en los años anteriores, se incluye una parte dedicada al contenido material de estas resoluciones. En ella se expone la doctrina mantenida por la Comisión en materia de derecho de acceso a la información pública, con base en la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado este derecho en nuestro Ordenamiento jurídico. Para la exposición del contenido de las resoluciones en la Memoria se ha utilizado una sistemática que agrupa estas en apartados que se corresponden con distintos aspectos regulados por la Ley, así:

- el concepto de información pública, en su delimitación positiva y negativa;

- las cuestiones de procedimiento, tales como la legitimación general para presentar una solicitud, los requisitos que debe cumplir esta o el trámite de alegaciones de los terceros afectados;

- las causas de inadmisión de las solicitudes, ocupándonos especialmente de las relativas a la información que se encuentra en curso de elaboración o que tenga carácter auxiliar o de apoyo, a la necesidad de reelaboración o al carácter manifiestamente repetitivo o abusivo de la petición;

- los límites al derecho de acceso, con referencia especial a la protección de datos personales;

- la materialización del acceso, tratando cuestiones como el acceso a la información que ya se encuentra publicada o la posibilidad de la consulta personal de documentos.

- la aplicación de la Ley de Transparencia a los regímenes especiales de acceso, como son la información solicitada por los cargos locales o por los interesados en un procedimiento, o el acceso a la información ambiental y urbanística, con referencia especial a la competencia de la Comisión para resolver las reclamaciones presentadas por esos sujetos y en estas materias; y, en fin,

- las cuestiones específicas que afectan al procedimiento de reclamación ante la Comisión, tales como, además en su competencia en los supuestos específicos antes señalados, las relativas al plazo de presentación y al trámite de alegaciones en el procedimiento de impugnación.

Todas las resoluciones se encuentran publicadas en nuestra página web, previa disociación de los datos personales que aparecen en ellas. No obstante, se ha incluido también en un anexo de la Memoria, como habrán podido ver, la relación de todas las resoluciones adoptadas con los enlaces electrónicos correspondientes a su publicación.

En 2023, cumpliendo con el compromiso que asumí ante sus Señorías el año pasado en este mismo acto y con el fin de facilitar la localización de resoluciones, se han añadido a los buscadores de estas ya disponibles en nuestra página web, es decir, por tipo de resolución y por términos utilizados, otros dos: uno por materias de la información solicitada y otro que opera a través de un índice doctrinal en función de los preceptos y aspectos de la legislación de transparencia aplicados. Todos estos sistemas de búsqueda son acumulables, de forma que consideramos que a día de hoy resulta sumamente sencillo encontrar una resolución concreta en función del interés del usuario.

Las resoluciones de la Comisión, adoptadas en un procedimiento de reclamación sustitutivo de los recursos administrativos, como saben, participan de la naturaleza propia de los actos administrativos y, por tanto, son vinculantes y, consecuentemente, deberían poder llevarse a efecto de manera forzosa ante su incumplimiento voluntario. Sin embargo, como en años anteriores, algunas resoluciones estimatorias dictadas en 2023 no han sido cumplidas por las Administraciones concernidas, incumplimientos de los que damos noticia en nuestra página electrónica y lo hacemos  constar también en la memoria anual. En concreto, en la fecha de finalización de la elaboración de esta Memoria, a mediados de julio, habían sido cumplidas el 61 % de las resoluciones estimatorias adoptadas en 2023.

El problema a que me estoy refiriendo, es decir, la falta de cumplimiento de algunas resoluciones adoptadas por los órganos de garantía de la transparencia, no afecta solo a la Comisión de Transparencia de Castilla y León; así, basta señalar que en el mes de junio de este año 2024, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno manifestaba el incumplimiento del 38% de las resoluciones adoptadas en 2023 en el ámbito autonómico y local; hecho que justifica, a nuestro modo de ver, la introducción de las modificaciones necesarias en las leyes de transparencia, estatal y autonómica, dirigidas a garantizar el cumplimiento forzoso de las resoluciones de estos órganos. 

Finalmente, a lo largo de 2023 no se ha interpuesto ningún recurso judicial frente a resoluciones de la Comisión de Transparencia, ni tampoco han recaído sentencias que hayan resuelto los recursos interpuestos con anterioridad frente a aquellas. Es destacable, por ello, el bajo nivel de litigiosidad que vienen generando las resoluciones de la Comisión, dado que no ha sido impugnada judicialmente ninguna desde el año 2021.  

Para terminar, con la convicción personal de que la transparencia es fundamental para que la actuación de los entes públicos se ajuste al ordenamiento jurídico y, con ello, a la satisfacción del interés general inherente al ejercicio de las potestades públicas, considero que el camino iniciado hace diez años, con la aprobación de la primera Ley de Transparencia general en España, debe seguir avanzando hacía la absoluta interiorización por los entes públicos de la idea de que su actuación, con las limitaciones que el propio legislador establezca, se debe desarrollar con total transparencia; idea de la que han de ser partícipes los propios ciudadanos, en cuanto titulares de un derecho a conocer la información de que dispongan las Administraciones públicas, derecho que están en condiciones de ejercer.

Por mi parte, en cuanto Comisionado y Presidente de la Comisión de Transparencia, sigo manteniendo mi compromiso para que ese derecho de la ciudadanía sea real y efectivo en Castilla y León, compromiso del que también participa el personal que presta sus servicios en la Institución del Procurador del Común.

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