Comisionado de Transparencia de Castilla y León
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Cómo instar una actuación

Nuestra Institución se encuentra a disposición de todos los ciudadanos y entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, que podrán plantear ante el Comisionado de Transparencia de Castilla y León:

- Reclamación: medio por el que los ciudadanos pueden recurrir ante la Comisión de Transparencia cualquier resolución expresa o presunta en materia de derecho de acceso a la información pública con la que no estuvieran conformes. 

- Denuncia: vía por la que los ciudadanos pueden comunicar al Comisionado que algún organismo o entidad del sector público no publica, o lo hace de forma incorrecta, en su correspondiente sede electrónica o página web, la información institucional, jurídica y económica que exige el ordenamiento.

- Consulta: se trata de un cauce reservado a los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a la información pública, que podrán plantear al Comisionado sus dudas e interrogantes en la materia.

Toda persona física o jurídica que haya solicitado acceder a información pública Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de una Administración o de alguna entidad del sector público y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. y no esté de acuerdo con la resolución que haya recibido o que no haya recibido contestación alguna al respecto, puede presentar una reclamación ante la Comisión de Transparencia.

 

La reclamación debe formularse por escrito, haciendo constar los datos de identificación del reclamante y su dirección a efectos de notificaciones. Deberá relatar de forma clara y sucinta los hechos que la motivan y, si es posible, deberá ir acompañada de una copia de la resolución administrativa impugnada o, en su caso, de la solicitud inicial de información que no fue contestada.

 

Si la reclamación se plantea frente a una resolución expresa, habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación del acto impugnado. En caso de ausencia de contestación a una solicitud de acceso a información pública, no existe plazo para recurrir de acuerdo con el criterio manifestado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que podrá interponerse la reclamación ante esta Comisión de Transparencia en cualquier momento tras la desestimación presunta de la solicitud inicial.

 

La Comisión resolverá la reclamación en un plazo máximo de tres meses, determinando si la postura de la Administración Conforme a los artículos 8 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, la reclamación podrá interponerse contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información pública dictadas por:
-    la Administración General de la Comunidad,
-    los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración institucional de la Comunidad,
-    las empresas públicas de la Comunidad,
-    las fundaciones públicas de la Comunidad,
-    las universidades públicas,
-    los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la actualidad, artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad,
-    el resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente,
-    las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma,
-    por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público, y
-    por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
ha sido correcta, si la información que ha solicitado el ciudadano debe ser o no proporcionada y de qué forma. Su decisión es de obligado cumplimiento para la Administración, si bien puede ser objeto de recurso contencioso-administrativo en vía judicial.

Toda persona física o jurídica que considere que alguna Administración Conforme a los artículos 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, y 2.1 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, cuentan con obligaciones de publicidad activa y se encuentran incluidos dentro del ámbito de supervisión del Comisionado de Transparencia y de la Comisión de Transparencia de Castilla y León:

• la Administración General de la Comunidad,
• los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración institucional de la Comunidad,
• las empresas públicas de la Comunidad,
• las fundaciones públicas de la Comunidad,
• las universidades públicas,
• los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en la actualidad, artículos 118 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad, • el resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente,
• las corporaciones de derecho público cuyo ámbito de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma,
• por las Entidades Locales de Castilla y León y su sector público, y
• por las asociaciones constituidas por las referidas entidades y organismos.
incumple la obligación legal de publicar en su correspondiente sede electrónica o página web la información institucional, jurídica y económica exigida por los artículos 6-8 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, o 3 de la Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, o que, en su caso, la publica sin respeto de los principios generales de claridad, estructuración y reutilización de la información pública que impone la Ley, puede presentar una denuncia ante el Comisionado de Transparencia.

 

El Comisionado de Transparencia, a diferencia de lo que ocurre con otros órganos de garantía de la transparencia, no dispone de ningún mecanismo formal para obligar, una vez tramitada la denuncia, a enmendar la infracción que pudiera constatarse. En caso de inobservancia, se dirigirá al organismo de que se trate requiriéndole al cumplimiento de la obligación legal de publicar en su sede electrónica o página web la información omitida, poniendo también de manifiesto al denunciante que, en el supuesto de que el requerimiento realizado no sea atendido en un plazo razonable, le asiste el derecho de acudir al Procurador del Común de Castilla y León para pedir su cumplimiento a través de la presentación de una queja, así como el de solicitar la información no publicada a través del ejercicio de su derecho de acceso a la información pública.

La Ley de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León encomienda al Comisionado de Transparencia la función de responder a las consultas que con carácter facultativo pudieran plantearle los órganos encargados de tramitar y resolver solicitudes de acceso a información pública.

Reclamaciones, denuncias y consultas pueden presentarse por cualquiera de las siguientes vías a elección del firmante:

 

   Por medio de la sede electrónica del Comisionado. En este caso, se firma y registra electrónicamente la solicitud de actuación, agilizándose, en consecuencia, la tramitación posterior del procedimiento.

 

   Rellenando y firmando los formularios disponibles en los siguientes enlaces y remitiéndonoslos posteriormente por cualquiera de las vías que figuran a continuación.

 

-       Formulario de reclamación

-       Formulario de denuncia

-       Formulario de consulta

 

El formulario debidamente rellenado y firmado podrá hacerse llegar al Comisionado:

 

   Acudiendo en persona a la Institución en horario de registro o solicitando cita previa con el personal del Procurador del Común en cualquiera de las localidades a las que periódicamente se desplaza y que puede consultar en su calendario de visitas.

 

   Comisionado de Transparencia de Castilla y León. Calle Sierra Pambley 4. 24003 León.

 

   info@ctcyl.es

 

   Fax 987270143 / 987273141

 

   Será de aplicación, asimismo, el artículo 16.4 Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Los registros electrónicos de todas y cada una de las Administraciones, deberán ser plenamente interoperables, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten en cualquiera de los registros.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.