Como saben, en el año 2016 el Procurador del Común sumó a su papel de Defensor de los derechos constitucionales y estatutarios de los ciudadanos de Castilla y León el de garante de la transparencia de la actividad pública en esta Comunidad, como Comisionado y Presidente de la Comisión de Transparencia. En consecuencia, cuando en el mes de octubre de 2018 tomé posesión del cargo de Procurador del Común, asumí también el compromiso de velar por el cumplimiento de la legislación de transparencia y, con ello, salvaguardar el derecho de los ciudadanos a acceder a la información pública, con la inestimable ayuda que suponía la experiencia de la Procuraduría del Común en la defensa de los derechos de los ciudadanos; y siempre he procurado ejercer el cargo con la independencia, objetividad y pleno sometimiento a la Ley y al Derecho que es exigible; además, con la absoluta convicción, como puse de manifiesto en el acto de mi toma de posesión, de que la transparencia de la actividad de las Administraciones contribuye a dotar de calidad democrática a nuestro sistema institucional.
En cumplimiento del deber que impone la Ley de Transparencia de nuestra Comunidad Autónoma se ha elaborado la Quinta Memoria del Comisionado de Transparencia, correspondiente al año 2020, habiéndose hecho entrega de la misma el pasado día 3 de agosto a la Presidenta de esta Comisión, así como al resto de miembros de la misma, estando desde entonces publicado su contenido completo en nuestra página web institucional, sin perjuicio de lo cual, como ya ocurrió en años anteriores, también he considerado oportuno ponerla posteriormente en conocimiento de los miembros de la Comisión de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de las Cortes de Castilla y León, de los Presidentes del resto de Instituciones Propias de la Comunidad y de los Presidentes de los organismos de transparencia estatal y autonómicos.
La Memoria que, en cumplimiento de la previsión recogida en la ley autonómica reguladora de la transparencia, ahora presento ante sus Señorías, corresponde a un año que seguramente sea para todos, si me permiten la expresión, de infausto recuerdo, al haber estado marcado por la pandemia que hemos sufrido y que todavía, pasado más de un año y medio desde que fue declarada, aun padecemos; algo que, como es obvio, tampoco ha sido ajeno al desarrollo del trabajo que hemos realizado como órgano garante de la transparencia de la actuación de los entes públicos.
Esto justifica que la Memoria que ahora les presento dedique un espacio específico a la transparencia de la actividad pública en Castilla y León en el contexto de crisis sanitaria, social y económica provocada por la pandemia. A ello me referiré en esta exposición, además de, como viene siendo habitual en años anteriores, a la actuación desarrollada por la Comisión de Transparencia en el ejercicio de nuestra competencia para tramitar y resolver las reclamaciones presentadas en materia de acceso a la información pública, y la evaluación del cumplimiento en la Comunidad de las obligaciones de publicidad activa y de acceso a la información.
Por otra parte, al elaborar la Memoria correspondiente al 2020 también hemos tenido en cuenta el Anteproyecto de una nueva Ley de Transparencia, llamada a transformar sustancialmente el marco jurídico de la publicidad activa y del derecho de acceso a la información en esta Comunidad, proponiendo mejoras a dicho texto, aunque somos conscientes de que el Anteproyecto se halla sometido a las vicisitudes propias de la tramitación de cualquier proyecto normativo.
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Señalado lo anterior, me parece oportuno realizar una breve exposición que, a modo de síntesis, nos permita conocer la actuación de la Comisión de Transparencia a lo largo del pasado ejercicio.
Pues bien, un año más se han incrementado las reclamaciones presentadas por los ciudadanos; en concreto, fueron 329, por lo tanto 4 más que en 2019. Ello supone que el ritmo de crecimiento en los dos últimos ejercicios se ha ralentizado respecto a los tres primeros años de funcionamiento de la Comisión; no obstante, no se debe olvidar que desde el año 2016, cuando comenzó a operar la Comisión de Transparencia, en que se presentaron 102 reclamaciones, en cinco años estas se han triplicado. Más aún, todo apunta a que este crecimiento, lejos de detenerse en el presente año, se va a incrementar notablemente pues, a día de hoy, cuando todavía faltan más de tres meses para que finalice 2021, ya hemos recibido 350 reclamaciones, es decir 21 más que las que nos fueron presentadas durante todo el año 2020.
Seguirá creciendo, pues, el número de las reclamaciones que reciba la Comisión, como también se va incrementado el número de las que se presentan por medios electrónicos. Así, en 2020 más de la mitad de las que se han presentado, nos han llegado en soporte electrónico, lo que supone que se han duplicado las recibidas por este medio frente al año anterior; lo que nos lleva a pensar que las medidas que venimos adoptando con la finalidad de acercar a los ciudadanos los mecanismos de garantía de la transparencia a través de tecnologías de la información y comunicación, así como de animar a su utilización, por ejemplo a través de la implantación y fomento de la utilización de la sede electrónica, están dando sus frutos.
Una tendencia que venimos observando desde el mismo comienzo del funcionamiento de la Comisión, y que se ha mantenido a lo largo del año a que se refiere esta Memoria, viene marcada por el predominio de las reclamaciones presentadas frente a la ausencia de respuesta a una solicitud de información; así, el 69 % de las reclamaciones recibidas (sin computar las de los representantes locales), tuvieron como objeto denegaciones presuntas de información; tendencia que es aún más acusada en el caso, precisamente, de los cargos locales, pues el 89% de las reclamaciones que estos nos han presentado tuvieron su origen en la ausencia de respuesta a sus peticiones de información ante el presidente de la propia corporación de la que son miembros. Ante estos datos, resulta preocupante que todavía sea demasiado frecuente que los ciudadanos, sean o no cargos públicos, no obtengan respuesta alguna cuando acuden a solicitar información a las administraciones y entidades públicas.
En relación, precisamente, con los cargos locales, es destacable que 90 de las 329 reclamaciones recibidas en 2020 (el 27 % del total) fueron presentadas por estos en el ejercicio de su derecho cualificado de acceso a la información, frente al 11% en 2019. De las 90 a que me he referido, en 71 casos sus autores fueron concejales, en 18 fueron vocales de juntas vecinales y en uno fue un Diputado Provincial.
Dentro de los sujetos afectados por las reclamaciones continúan siendo las entidades integrantes de la Administración local frente a las que se ha presentado un mayor número de ellas, concretamente 240, un 73 % del total, cuatro puntos más que en 2019, y dentro de estas destacan las 190 recibidas frente a los ayuntamientos, muy por encima de las 36 que tenían por objeto la información disponible por las entidades locales menores. Un 23% de las reclamaciones se interpusieron frente a la Administración General de la Comunidad, es decir, un porcentaje idéntico al del año anterior. En cambio, ha descendido el número de las reclamaciones formuladas frente a alguna de las cuatro universidades públicas, al constituir un 1 % en 2020, frente al 4% en 2019.
Respecto a las materias sobre las que versaron las peticiones de información cuya denegación fue impugnada ante la Comisión, la casuística es muy amplia y, por tanto, de imposible detalle en este momento. Podemos indicar, sin embargo, que las tres materias que mayor conflictividad han generado han sido las mismas que el año anterior, es decir, en primer lugar la información económica relativa a gastos e ingresos de las entidades locales, que además de la más frecuente, lo ha sido muy por encima de las demás; en segundo lugar cuestiones relacionadas con los empleados públicos, en particular la selección y las retribuciones; y, por último, el urbanismo y la ordenación del territorio.
En cuanto a las resoluciones adoptadas por la Comisión en 2020, estas fueron 251, 35 más que en 2019. De ellas, 132 fueron estimatorias y 62 se adoptaron por desaparición sobrevenida de su objeto al haber sido concedida la información tras el inicio del procedimiento de reclamación por nuestra parte. En todos estos casos, el resultado final ha de ser o, al menos debería ser, que el ciudadano obtenga la información cuya denegación, expresa o tácita, le llevó a acudir a la Comisión.
En esta quinta Memoria, como en las anteriores, se incluye una parte dedicada al contenido material de las resoluciones de la Comisión, las cuales, como sus Señorías saben, se hallan publicadas a través de la página electrónica de la propia Comisión de Transparencia. En dicha Memoria se expone la doctrina mantenida por la Comisión sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, con base en la formulación amplia y expansiva con la que aparece configurado este derecho en el ordenamiento jurídico. Para la exposición del contenido de las resoluciones se ha utilizado como sistemática su agrupación en apartados que se corresponden con distintos aspectos regulados por la Ley; así:
- los sujetos obligados a garantizar el acceso a la información
- el concepto de información pública, en su delimitación positiva y negativa
- la aplicación de la Ley de Transparencia a los regímenes especiales de acceso;
- las cuestiones de procedimiento, tales como los sujetos legitimados para pedir información, los requisitos que deben cumplir las solicitudes o el trámite de alegaciones de los terceros afectados
- las causas de inadmisión de las solicitudes, habiéndonos ocupado especialmente de las relativas a la información de carácter auxiliar o de apoyo, a la necesidad de reelaboración y al carácter abusivo de la petición;
- los límites al derecho de acceso, especialmente la protección de datos personales; y, en fin,
- la forma de acceso a la información, con referencia a cuestiones como la preferencia por vía electrónica, la posibilidad de la consulta personal o el acceso a la información ya publicada.
Por otra parte, los criterios sobre el derecho de acceso a la información pública también se exponen a través de las respuestas del Comisionado a las consultas generales que le son planteadas por órganos encargados de resolver solicitudes de acceso. Como cuestión novedosa, en una de las consultas respondidas en 2020 nos hemos pronunciado por vez primera acerca del derecho de acceso de los representantes locales a las grabaciones de las sesiones del Pleno municipal.
Una cuestión de especial trascendencia relativa a las resoluciones de la Comisión de Transparencia es su cumplimiento. Pues bien, como ya me han escuchado con motivo de la presentación de anteriores memorias, a pesar de que nuestras resoluciones participan de la condición vinculante inherente a los actos administrativos, sin embargo, año tras año, continúa aumentando el número de resoluciones de la Comisión que no son cumplidas por las administraciones y entidades públicas destinatarias de ellas. Ante estos incumplimientos, recurrimos a la publicación de estas faltas de cumplimiento en nuestra página electrónica y a hacerlos constar en la Memoria. No obstante, consideramos necesario disponer de un instrumento jurídico que nos permita forzar el cumplimiento de nuestras resoluciones, instrumento que entendemos debería ser la imposición de multas coercitivas como medio para garantizar la ejecución forzosa de las resoluciones cuando estas sean incumplidas, instrumento que, como saben, no supondría ejercer la potestad sancionadora por parte de la Comisión de Transparencia; lo cual, atendiendo a una alegación que efectuamos al Anteproyecto de Ley de Transparencia autonómica, el texto que sea elevado a las Cortes de Castilla y León como proyecto de ley, previsiblemente recoja expresamente dicho medio de ejecución forzosa.
La otra cara del carácter vinculante de las resoluciones de la Comisión es, como saben, la posibilidad de su impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa, práctica que en 2020 permite concluir que todas las sentencias judiciales adoptadas en ese año, dos de ellas por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y otras seis dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de León, han desestimado los recursos interpuestos y han confirmado los criterios mantenidos por la Comisión en las correspondientes resoluciones que habían sido impugnadas judicialmente.
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Expuesta la pretendida visión general y, necesariamente, limitada, de la actuación de la Comisión de Transparencia en 2020, paso a abordar, también a grandes rasgos, los resultados de la evaluación del cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad activa y acceso a la información.
Dicha actividad de evaluación, como en años anteriores, ha seguido estando muy condicionada por dos circunstancias: de un lado, el elevado número de sujetos obligados en esta Comunidad por la normativa de transparencia (más de 5.000, solo contando administraciones públicas); y, de otro, la ausencia de mecanismos formales y de medios personales y materiales específicos para el desempeño de esta función. Ambos condicionantes exigen contar con la colaboración de administraciones y entidades afectadas para llevar a cabo esta labor, mediante la cumplimentación por estas de los cuestionarios de autoevaluación que la Institución les presenta. Pues bien, a pesar de la obligación legal de colaborar con el Comisionado, en 2020 se ha mantenido, como en ejercicios anteriores, un discreto grado de colaboración de los sujetos a los que nos hemos dirigido, en la medida en que nos han remitido los cuestionarios cumplimentados el 61 % de ellos, es decir, tres de cada cinco. No obstante, como positivo consideramos que todas las entidades que conforman el sector público autonómico han colaborado en la elaboración de esta Memoria; en cambio, como dato negativo advertimos que cinco ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, dos de ellos capitales de provincia, no han colaborado con la cumplimentación del correspondiente cuestionario de autoevaluación como les fue requerido.
A partir de las consideraciones realizadas, paso a exponer las que entiendo pueden ser apreciadas como conclusiones generales acerca del cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley por parte de los entes sometidos a la disciplina de transparencia.
En lo relativo a la publicación de información, si en 2019 ya constatamos avances notables en relación con la accesibilidad y reutilización de la información publicada en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, en 2020 estas mejoras se han intensificado a través del incremento de la información publicada en formatos reutilizables, en particular en el campo de la denominada «transparencia voluntaria» mediante la aprobación del Catálogo de Información Pública de la Comunidad, en el que se contiene el compromiso de la Administración autonómica de divulgar toda información relevante que genere en el ejercicio de sus competencias.
En cuanto a las entidades del sector público autonómico que no publican su información a través del Portal de Gobierno Abierto, es reseñable el grado de observancia de sus obligaciones por las cuatro universidades públicas de la Comunidad; en cambio, respecto a las fundaciones públicas, sigue existiendo una gran heterogeneidad en su nivel de cumplimiento, si bien debe ser destacado de nuevo el esfuerzo realizado por algunas de ellas para que su publicidad activa se adapte a lo exigido en las normas jurídicas.
Respecto a las entidades integrantes de la Administración local, se mantiene la coexistencia de dos realidades, ya puestas de manifiesto en ocasiones análogas a esta: una, integrada por las diputaciones provinciales y ayuntamientos de mayor tamaño, donde se cumple de forma aceptable la normativa de transparencia; y otra, radicalmente distinta, que se corresponde con los pequeños ayuntamientos, que son la inmensa mayoría en la Comunidad, y con los entes locales menores, pues en ellos la observancia de la normativa de transparencia es extremadamente limitada. Aunque esta doble realidad seguramente pueda ser trasladable a todo el territorio nacional, es evidente que en nuestra Comunidad se da de una forma muy acusada debido a las peculiaridades de su estructura organizativa municipal y a la existencia de un elevado número de entidades locales menores. A tratar de paliar la acusada dualidad a que hemos hecho referencia una vez más, parece responder la introducción en el Anteproyecto de Ley de Transparencia autonómica de un principio de voluntariedad para las entidades de menos de 5.000 habitantes en lo relativo a la obligación de publicar contenidos adicionales a los previstos en la ley estatal; y, especialmente, una iniciativa de la Administración autonómica dirigida a la creación de un portal de transparencia para entidades locales.
Con referencia a las diputaciones y ayuntamientos de mayor tamaño, integrantes de esa primera realidad a que me he referido, a pesar de apreciar un alto grado de cumplimiento de las obligaciones legales de publicación de información, hemos constatado que continúan abusando de la utilización del formato PDF, es decir, un formato no reutilizable, y solo excepcionalmente se garantiza el acceso a la información a personas con discapacidad. Respecto a la forma de estructurar la información, si bien continúa siendo frecuente la utilización de los criterios establecidos por Transparencia Internacional, hemos observado que cada vez más entidades locales adaptan también la información publicada a los criterios recogidos en la Ley estatal, lo que reconocemos como positivo. En cambio, hemos vuelto a constatar que numerosos ayuntamientos de menos de 7.500 habitantes omiten, total o parcialmente, la publicación de las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales.
Del conjunto de corporaciones de derecho público debemos destacar, en términos generales y como ya hicimos en 2019, el grado de observancia de las obligaciones de publicidad activa por parte las Cámaras de Comercio.
En cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de acceso a la información, hemos advertido, por segundo año consecutivo, un ligero incremento del número de solicitudes de información pública dirigidas a la Administración General autonómica, incremento en el que es posible que, entre otras causas, hayan incidido las facilidades ofrecidas para la presentación de las solicitudes por vía electrónica y la coordinación e impulso de la tramitación de los procedimientos correspondientes por parte de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno. Por el contrario, el número de solicitudes formuladas en el resto de las administraciones y entidades se ha mantenido o, incluso, ha descendido, en función de los tipos de entidades que consideremos.
En cuanto al grado de estimación de las solicitudes de acceso a la información requerida, hemos constatado que el 73 % de las solicitudes cuya presentación ha sido conocida por este Comisionado, con motivo de la elaboración de la Memoria, fueron estimadas; porcentaje que, pese a que haya descendido respecto a 2019, todavía cerca de 3 de cada 4 peticiones de información que fueron calificadas como tales resultaron estimadas. Un porcentaje de estimaciones que continúa siendo alto, lo que revela la importancia de que las solicitudes de información pública, con independencia de la forma en la que sean presentadas y de su autor, sean tramitadas de conformidad con el procedimiento legalmente previsto. Confirma también lo anterior el hecho de que en la Administración autonómica, donde ha crecido levemente el número de peticiones de información recibidas, se mantenga un porcentaje de estimaciones alto, ligeramente superior al 73 %.
En los supuestos en los que se ha denegado de forma expresa la información solicitada, sigue predominando la aplicación de las causas de inadmisión previstas en la Ley, frente a la aplicación de los límites también recogidos en ella. Dentro de las primeras, es decir, las causas de inadmisión, las aplicadas de forma más frecuente en 2020 han sido, en orden descendente, la falta de disposición de la información solicitada por la Administración, el carácter abusivo de la solicitud y la necesidad de reelaborar la información para su divulgación.
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Ya adelanté a Sus Señorías que en esta Memoria hemos creído necesario ocuparnos de forma específica de la transparencia durante el año 2020 en que hemos sufrido la crisis sanitaria, que lamentablemente todavía estamos padeciendo, máxime cuando por iniciativa propia promovimos conocer y valorar críticamente la forma en la que las administraciones y demás entidades públicas han atendido sus obligaciones de transparencia en la gravísima situación de emergencia sanitaria, especialmente en aquello más directamente relacionado con las actuaciones adoptadas para hacer frente a la pandemia y proteger a las personas de sus consecuencias. Por este motivo, hemos reflejado en la Memoria lo actuado en relación con la transparencia durante la crisis de la covid-19 por aquellas administraciones y otras entidades públicas que, atendiendo nuestra petición, nos han informado específicamente de ello.
En síntesis, en cuanto a la publicación de información relacionada con la covid-19 o publicidad activa, esta ha ido, en algunos casos, mucho más allá de las estrictas obligaciones de publicidad activa previstas en la normativa. En este sentido, ha de ser valorada de forma positiva toda la información publicada por la Administración autonómica en un portal específico, así como el esfuerzo que se ha realizado por hacer esta comprensible para los ciudadanos y útil para los informadores. Además, a través de dos actuaciones de oficio del Procurador del Común se ha tratado de contribuir a mejorar la publicación de la información relativa a dos aspectos vinculados a la pandemia especialmente relevantes: la contratación, singularmente durante los meses del primer período de alarma; y la vacunación coincidiendo con el inicio del proceso, aunque muy avanzado, a día de hoy aun no concluso.
También debe ser objeto de valoración positiva la transparencia informativa de tres universidades públicas, dirigida, principalmente, a lograr el desenvolvimiento normal, dentro de lo extraordinario de las circunstancias, de su actividad académica y docente durante el año 2020.
En el caso de las entidades locales, hemos constatado que algunas de ellas han utilizado sus portales de transparencia y sus perfiles en redes sociales como cauce de comunicación y vía de acompañamiento a los vecinos en unos momentos en los estos necesitaban el máximo amparo, algo que humanamente es de agradecer y que sitúa a los municipios que actuaron en esa forma, en lo que son, es decir, las Administraciones más cercanas a los ciudadanos.
En relación con el derecho de acceso a la información, en situaciones excepcionales como la generada por la crisis sanitaria provocada por la covid-19, la relevancia de este derecho, lejos de atenuarse cobra, sin duda, mayor dimensión respecto a aquellas decisiones públicas adoptadas para hacer frente a la coyuntura extraordinaria planteada. En este sentido, no es extraño, como hemos constatado a través de las reclamaciones recibidas en la Comisión de Transparencia, el número de profesionales de medios de comunicación que han acudido a la Administración a solicitar información vinculada, directa o indirectamente, con la pandemia, y, en su caso, al órgano de garantía cuando no obtenían la información requerida.
Desde un punto de vista formal, a través de una actuación de oficio llevada a cabo por el Procurador del Común se observó que la Administración autonómica, durante la vigencia del primer estado de alarma, había adoptado las medidas oportunas para que las solicitudes de información recibidas en relación con la situación extrema generada por la covid-19 y con las actuaciones realizadas para hacer frente a la crisis sanitaria fueran resueltas en el plazo de tiempo más breve posible, sin verse afectada su tramitación por la suspensión de plazos administrativos prevista por aquella primera declaración de estado de alarma.
Materialmente, la Comisión de Transparencia ha adoptado algunas resoluciones en las que consideramos que la Administración autonómica no había efectuado el preceptivo trámite de audiencia a los titulares de residencias de mayores, en relación con las cuales se había solicitado variada información a la Administración, lo que determinó que acordáramos que dicho trámite de audiencia debía ser realizado por esta antes de resolver las solicitudes; o bien dicha Administración había denegado indebidamente la información solicitada sobre la forma en la que la pandemia había afectado a la prestación del servicio sanitario, al apreciar la Comisión de Transparencia que no concurría la causa de inadmisión alegada, consistente en la necesidad de realizar una acción previa de reelaboración de la información solicitada.
Para terminar esta parte de mi exposición, quiero detenerme, aunque sea también brevemente, dado que en extenso se halla recogido en la Memoria, en algunos aspectos de interés en relación con la actuación de la Comisión de Transparencia directamente relacionada con la pandemia provocada por la covid-19.
Así, durante la vigencia del primer período de alarma, si bien se ralentizó el número de reclamaciones presentadas, la Comisión intensificó su actuación adoptando 104 resoluciones.
En 15 del total de las reclamaciones presentadas en 2020, el objeto de las impugnaciones que recibimos fue la denegación de información relativa a la actuación administrativa vinculada, directa o indirectamente, con la covid-19 y con sus consecuencias. En concreto, el objeto de 14 de estas reclamaciones fue alguna Resolución de la Administración autonómica y en 13 de las 15 reclamaciones recibidas, el solicitante ante la Administración y, a la vez, reclamante ante la Comisión, fue un profesional de los medios de comunicación, circunstancia esta cuya relevancia ha puesto de manifiesto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por su incidencia en el derecho a recibir y difundir información y que, como doctrina del citado órgano jurisdiccional, hemos acogido en nuestras resoluciones. En relación con dichas reclamaciones, hemos adoptado 6 resoluciones estimatorias, en las que hemos incidido, conforme a esa doctrina, en el reconocimiento de la posición cualificada de los profesionales de la información cuando tenga interés público el conocimiento de la información solicitada, así como en la importancia del derecho de acceso a la información en un contexto de pandemia global.
Y ya para ir terminando, permítanme que, como en mis dos intervenciones anteriores ante sus Señorías, insista una vez más en las cada vez mayores dificultades que tenemos para realizar nuestro trabajo debido a la inicial y persistente falta de medios específicos atribuidos a la Institución al margen de los propios del Procurador del Común; apunte que realizo en el contexto propiciado por la reciente “Declaración de la UNED”, mediante la que todos los organismos de garantía de la transparencia hemos vuelto a insistir conjuntamente en la demanda a los poderes públicos de reconocimiento a nuestro trabajo y en la mejora de nuestras organizaciones, no solo desde el punto de vista institucional mediante la implementación de las reformas normativas oportunas, sino también mediante la dotación de los medios necesarios, considerando que una cosa y otra son imprescindibles para que el trabajo de dichos organismos contribuya decisivamente a avanzar hacia un modelo de gobierno que en todos los niveles esté basado en la transparencia de la actividad pública, objetivo que compartimos plenamente.
Por lo que se refiere a nuestra Comunidad, confiemos en que la próxima tramitación del Anteproyecto de una nueva Ley de Transparencia contribuya a ese objetivo. Por lo que a mí respecta, vuelvo a manifestar mi compromiso, como Comisionado de la Transparencia y Presidente de la Comisión de Transparencia de Castilla y León, con los ciudadanos de la Comunidad para que puedan conocer, en los términos legalmente previstos, cómo actúan los poderes públicos en ejercicio de las competencias que le son atribuidas por el ordenamiento jurídico, tanto en situaciones excepcionales como la que estamos viviendo, como en las de normalidad que, ojalá más pronto que tarde, podamos recobrar.
Y ya para finalizar, quiero agradecer a las Administraciones y demás entes públicos la colaboración que, como acto debido, prestan al Comisionado y a la Comisión de Transparencia en el desarrollo de nuestras funciones, agradecimiento que hago extensivo de forma muy especial al personal que presta sus servicios en la Institución por su compromiso profesional y personal con los principios que representa, en un año tan crítico e intenso como ha sido 2020, año que a todos los servidores públicos nos ha puesto a prueba.